Estatuto
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio y objeto social
Artículo 1 – Con la denominación de Asociación Argentina de Sedimentología se constituye el día 8 de junio de 1993 una entidad civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de La Plata.
Artículo 2 – Son sus propósitos:
- a. el incentivo del intercambio de ideas, estimulando las investigaciones científicas y tecnológicas en nuestro país;
- b. organizar reuniones científicas y cursos que favorezcan la transferencia de conocimientos, favorezcan la interacción profesional y promuevan la integración de grupos de trabajo;
- c. editar una revista que sea el órgano oficial dela Asociación, en la cual aparecerán trabajos y comunicaciones científicas, comentarios bibliográficos e información relacionada con reuniones científicasa realizarse en el país y el extranjero.
CAPÍTULO II
Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo 3 – La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4 – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
- las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados,
- las rentas de sus bienes,
- las donaciones, herencias, legados y subvenciones,
- el producto de beneficios, rifas, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
CAPÍTULO III
Asociados, condiciones de admisión, régimen disciplinario
Artículo 5 – Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- a) Activos: profesionales poseedores de un título universitario en Ciencias Geológicas, con una antigüedad mínima de un año en el ejercicio de la profesión y que sean aceptados por la Comisión Directiva. Además todas aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva, reúnan condiciones que las capaciten, sean éstas de índole técnica, científica o cultural.
- b) Adherentes: estudiantes de geología, y aquellos particulares que simpaticen con los propósitos y obra de la Asociación. Podrán asistir a las asambleas, pero no tendrán derecho a voz ni voto, ni podrán integrar la Comisión Directiva.
- c) Honorarios: los que en atención a su trayectoria científica sean distinguidos por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados, con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
- d) Benefactores: aquellas personas naturales o jurídicas, que contribuyan al sostenimiento y progreso de la Asociación, con obras o donaciones pecuniarias de importancia.
Artículo 6 – Los asociados activos y honorarios tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;
- cumplir las demás obligaciones que imponga esteestatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;
- participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad mayor a un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
- gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7 – Perderá su carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Los asociados que se atrasen en el pago de la cuota anual o de cualquier otra contribución establecida, serán notificados fehacientemente de su obligación de ponerse al día en la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8 – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- a) amonestación;
- b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exeder el de un año y
- c) expulsión.
Se graduará, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
- incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
- inconducta notoria;
- hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9 – Las sanciones disciplinarias a que serefiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previadefensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer (dentrode los treinta días de notificado de la sanción) el recurso de apelaciónante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendidopor dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
CAPÍTULO IV
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización
Artículo 10 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará dos años.
Habrá además dos Vocales suplentes cuyos mandatos también durarán dos años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11 – Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo u honorario con una antigüedad de por lo menos un año.
Artículo 12 – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 13 – Si el número de miembros de la ComisiónDirectiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendosido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantesdeberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentrode los 30 días subsiguientes, a los efectos de su integración. En caso devacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria,todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembrosdirectivos renunciantes.
En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 14 – La Comisión Directiva se reunirá por lomenos una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reuniónanual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órganode Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarsela reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presenciade la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resolucionesel voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayornúmero de asistentes de aquélla en la que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
- b) ejercer la administración de la Asociación;
- c) convocar a asambleas;
- d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
- e) sancionar a los asociados;
- f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
- g) presentar a la asamblea ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
- h) realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en la que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
- i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos de lo determinado en el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16 – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
- b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum;
- c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- d) anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
- e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo de Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
- f) solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
- g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando esto fuese solicitado infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 23;
- h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer susfunciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
CAPÍTULO V
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 17 – Corresponde al Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- a) ejercer la representación de la Asociación;
- b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
- c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
- d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
- e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con loresuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales seaninvertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones, de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
- h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad referendum» de la primera reunión de Comisión Directiva.
CAPÍTULO VI
Del Secretario
Artículo 18 – Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que deberá presentar en el libro correspondiente y firmar con el Presidente;
b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 14;
d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados.
CAPÍTULO VII
Del Tesorero
Artículo 19 – Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
- a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
- b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, ser responsable de todo lo relacionado al cobro de las cuotas sociales;
- c) llevar los libros de contabilidad;
- d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria;
- e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- f) depositar en una asociación bancaria a nombre de la Asociación y a la orden indistinta del Presidente o Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que la Comisión Directiva determine;
- g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
CAPÍTULO VIII
De los vocales titulares y suplentes
Artículo 20 – Corresponde a los vocales titulares:
- a) asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- b) desempeñar comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
- a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
- b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
CAPÍTULO IX
Asambleas
Artículo 21 – Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha clausura el 31 de julio de cada año y en ellas se deberá:
- a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización;
- b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
- e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días; si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso i de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23 – Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con por lo menos 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encuentren presentes la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24 – Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 25 – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26 – Con la anticipación prevista por elartículo 23 se pondrán en exhibición de los asociados el padrón de los queestán en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería,no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselede su participación en la asamblea si no saldan la deuda pendiente, hastael momento del inicio de la misma.
CAPÍTULO X
De la Revista
Artículo 27 – La Asociación editará una revista que será su publicación oficial. La mencionada publicación se regirá por normas ad-hoc elaboradas por la Comisión Directiva.
Artículo 28 – La publicación de la Asociación estará a cargo de un Comité de Publicaciones compuesto por tres miembros designados por la Comisión Directiva, al menos dos de los cuales deberán pertenecer a la Comisión Directiva.
Artículo 29 – La subcomisión de publicaciones será presidida por uno de sus miembros, nombrado por la Comisión Directiva como Editor de la Revista.
CAPÍTULO XI
Disolución y liquidación
Artículo 30 – La asamblea no podrá decretar la disoluciónde la Asociación mientras haya 10 socios dispuestos a sostenerla. De hacerseefectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la mismaComisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asambleadesigne.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará íntegramente a Cáritas Argentina en la localidad de la ciudad de La Plata, distrito La Plata, institución exenta de IVA e Impuesto a las Ganacias, o si ésta hubiese desaparecido, a la entidad exenta de IVA e Impuesto a las Ganancias que designe la Asamblea de disolución.